Saltar al contenido

Artículo 278 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045632.

Texto oficial

Art. 278. Todo propietario o armador que venda o alquile una embarcación o que en alguna forma la haga depender de otra persona dará cuenta de ello al capitán de puerto y el nuevo propietario, armador, arrendatario o administrador se presentará a la Capitanía de Puerto para los efectos del artículo anterior.