Texto oficial
Art. 277. A todo armador o dueño se dará un
"Comprobante de matrícula" (1) que será una copia del
folio que en el libro corresponde a la embarcación y que se
considerará como la patente que atestigüe la identidad de
ella y le será imprescindible, para permanecer en servicio
activo.
Toda matrícula caducará al cambiar de dueño la
embarcación y será retirada a toda aquella que no cumpla
con las disposiciones del capitán de puerto o cuyo
propietario, armador o patrón no abone, dentro del plazo
reglamentario, las multas en que tal embarcación haya
incurrido.