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Artículo 277 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045631.

Texto oficial

Art. 277. A todo armador o dueño se dará un "Comprobante de matrícula" (1) que será una copia del folio que en el libro corresponde a la embarcación y que se considerará como la patente que atestigüe la identidad de ella y le será imprescindible, para permanecer en servicio activo. Toda matrícula caducará al cambiar de dueño la embarcación y será retirada a toda aquella que no cumpla con las disposiciones del capitán de puerto o cuyo propietario, armador o patrón no abone, dentro del plazo reglamentario, las multas en que tal embarcación haya incurrido.