Texto oficial
Art. 280. Como constancia de estas revistas se
extenderá a las embarcaciones un certificado de
navegabilidad en que se anotará el nombre, armador,
tonelaje grueso poder de las máquinas, dimensiones
principales, material del casco, número de pasajeros.
destino a que se dedica, datos y estado de la máquina
propulsora y equipo, dejando constancia de las últimas
reparaciones.
Este certificado no se extenderá a las embarcaciones
que, a juicio del que haga la inspección, necesiten reparar
su casco o máquina o que no estén provistas de los
elementos reglamentarios; en este caso se fijará un plazo
para ejecutar los trabajos que se ordenen quedando la
embarcación, durante este tiempo. suspendida del servicio.
El certificado de navegabilidad será firmado por el
funcionario que haga la inspección y llevará el V.o B.o.
del capitán de puerto que corresponda.