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Artículo 280 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045634.

Texto oficial

Art. 280. Como constancia de estas revistas se extenderá a las embarcaciones un certificado de navegabilidad en que se anotará el nombre, armador, tonelaje grueso poder de las máquinas, dimensiones principales, material del casco, número de pasajeros. destino a que se dedica, datos y estado de la máquina propulsora y equipo, dejando constancia de las últimas reparaciones. Este certificado no se extenderá a las embarcaciones que, a juicio del que haga la inspección, necesiten reparar su casco o máquina o que no estén provistas de los elementos reglamentarios; en este caso se fijará un plazo para ejecutar los trabajos que se ordenen quedando la embarcación, durante este tiempo. suspendida del servicio. El certificado de navegabilidad será firmado por el funcionario que haga la inspección y llevará el V.o B.o. del capitán de puerto que corresponda.