Texto oficial
Art. 281. Los propietarios, armadores o administradores
de las embarcaciones del tránsito portuario. pesca o
recreo, están obligados a dotarlas de todos los elementos
necesarios para la seguridad de sus tripulantes y de la
propia embarcación; salvavidas, cohetes, anclas, etc., de
acuerdo con el servicio a que estuviera dedicadas, so pena
de que se les retire el comprobante de matrícula. Toda
embarcación movida por propulsión mecánica o de
combustión in terna, deberá llevar como mínimo dos remos
con sus chumaceras o toletes respectivos.