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Artículo 281 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045635.

Texto oficial

Art. 281. Los propietarios, armadores o administradores de las embarcaciones del tránsito portuario. pesca o recreo, están obligados a dotarlas de todos los elementos necesarios para la seguridad de sus tripulantes y de la propia embarcación; salvavidas, cohetes, anclas, etc., de acuerdo con el servicio a que estuviera dedicadas, so pena de que se les retire el comprobante de matrícula. Toda embarcación movida por propulsión mecánica o de combustión in terna, deberá llevar como mínimo dos remos con sus chumaceras o toletes respectivos.