Texto oficial
Art. 284. Las embarcaciones menores que se dediquen al
transporte de pasajeros y equipajes, no podrán cobrar otra
tarifa que las que le fije la Capitanía de Puerto, una vez
oído el gremio de fleteros del puerto o el organismo que
los represente.
Será obligatorio a estas embarcaciones llevar a bordo
un cuadro impreso de dichas tarifas con el V.o B.o., timbres
y nombre del capitán de puerto, para conocimiento del
público que los solicite.