Texto oficial
Art. 283. En toda embarcación propulsada
mecánicamente y que se dedique al transporte de pasajeros,
se exigirá que la caña del timón esté situada en el
tercio de la proa, cerca del castillo y que la comunicación
directa entre el timón y el maquinista esté garantizada
por aparatos eficaces, que sólo pueden suprimirse en el
caso de que entre uno y otro no medien mamparos ni mayor
distancia de cinco metros. Se exceptúan las lanchas con
motor a combustión interna que lleven la rueda del timón
cerca de la máquina motor.