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Artículo 283 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045637.

Texto oficial

Art. 283. En toda embarcación propulsada mecánicamente y que se dedique al transporte de pasajeros, se exigirá que la caña del timón esté situada en el tercio de la proa, cerca del castillo y que la comunicación directa entre el timón y el maquinista esté garantizada por aparatos eficaces, que sólo pueden suprimirse en el caso de que entre uno y otro no medien mamparos ni mayor distancia de cinco metros. Se exceptúan las lanchas con motor a combustión interna que lleven la rueda del timón cerca de la máquina motor.