Texto oficial
Art. 286. Toda embarcación dedicada al transporte de
carga deberá tener marcada en lugar y forma visibles la
línea oficial de carguío, de acuerdo con el Reglamento
respectivo.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045640.