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Artículo 287 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045641.

Texto oficial

Art. 287. A las lanchas de carguío, en el caso de que tengan carga a bordo, no ha de faltarles un guardián, especialmente en las horas de la noche, para prevenir todo accidente o robos.