Texto oficial
Art. 287. A las lanchas de carguío, en el caso de que
tengan carga a bordo, no ha de faltarles un guardián,
especialmente en las horas de la noche, para prevenir todo
accidente o robos.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045641.