Texto oficial
Art. 289. Cuando una o varias embarcaciones menores
desearen salir fuera de los límites de bahía, deberán
solicitar permiso expreso del capitán de puerto, quien lo
otorgará o no según las condiciones marineras de las
embarcaciones, los elementos de propulsión y salvataje con
que cuenten, la preparación de los que la tripulen y el
estado del tiempo. En todo caso deberá acompañarse a la
petición una lista de las personas que compondrán la
excursión y estarán obligados a llevar un patrón
titulado.
No podrán salir en estas embarcaciones aficionados a
remar o navegar a vela, sin antes haber pedido el permiso
correspondiente.