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Artículo 289 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045643.

Texto oficial

Art. 289. Cuando una o varias embarcaciones menores desearen salir fuera de los límites de bahía, deberán solicitar permiso expreso del capitán de puerto, quien lo otorgará o no según las condiciones marineras de las embarcaciones, los elementos de propulsión y salvataje con que cuenten, la preparación de los que la tripulen y el estado del tiempo. En todo caso deberá acompañarse a la petición una lista de las personas que compondrán la excursión y estarán obligados a llevar un patrón titulado. No podrán salir en estas embarcaciones aficionados a remar o navegar a vela, sin antes haber pedido el permiso correspondiente.