Texto oficial
Art. 288. Cuando entre las embarcaciones de recreo u
otra de cualesquier clase hubieren de concertarse regatas o
concurrir a fiestas náuticas, se arreglarán los programas
de acuerdo con el capitán de puerto, el cual se reserva el
derecho de señalar las zonas en que aquéllas deben
verificarse y tomar las medidas de seguridad y policía que
juzgue convenientes.