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Artículo 288 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045642.

Texto oficial

Art. 288. Cuando entre las embarcaciones de recreo u otra de cualesquier clase hubieren de concertarse regatas o concurrir a fiestas náuticas, se arreglarán los programas de acuerdo con el capitán de puerto, el cual se reserva el derecho de señalar las zonas en que aquéllas deben verificarse y tomar las medidas de seguridad y policía que juzgue convenientes.