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Artículo 291 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045645.

Texto oficial

Art. 291. Es estrictamente prohibido el embarco o desembarco de pasajeros o tripulantes por otras partes que no sean el muelle destinado a este objeto o parajes que designe el capitán de puerto y el jefe del Resguardo.