Texto oficial
Art. 292. Todo individuo que fuese sorprendido
embarcándose o desembarcándose en lugares u horas
prohibidos, será conducido ante el capitán de puerto, para
ser de ahí puesto a disposición del Juzgado
correspondiente.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045646.