Texto oficial
Art. 300. Las embarcaciones con propulsión mecánica
de un poder mayor de 10 H. P. deberán llevar un tripulante
además del patrón.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045656.