Texto oficial
Art. 299. Todo fletero o patrón de lancha que tripule
una embarcación menor deberá encontrarse inscrito en los
Registros de la Capitanía de Puerto, donde ejerce su
profesión.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045655.