Texto oficial
Art. 302. Es prohibido transportar pasajeros en estado
de ebriedad, como asimismo menores de 12 años que no vayan
acompañados de personas mayores.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045658.