Texto oficial
Art. 303. Todo fletero o patrón deberá permanecer a
bordo de sus embarcación mientras ésta esté desarrollando
su labor.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045659.