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Artículo 307 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045663.

Texto oficial

Art. 307. El capitán de puerto aplicará multa a todo patrón, personal de máquinas y en general a toda tripulación de las embarcaciones del tránsito portuario que haya cometido faltas en el desempeño de su oficio o empleo.