Texto oficial
Art. 307. El capitán de puerto aplicará multa a todo
patrón, personal de máquinas y en general a toda
tripulación de las embarcaciones del tránsito portuario
que haya cometido faltas en el desempeño de su oficio o
empleo.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045663.