Texto oficial
art. 306. Todo fletero en general, llevará consigo su
libreta de matrícula que no podrá rehusar a exhibir no
solamente a la ronda de la Capitanía de Puerto, sino
también a los pasajeros que lo soliciten. Además, todo
dueño o patrón de lanchas, tripulantes y fleteros
llevarán en el sombrero o gorra una placa ovalada de bronce
con el número que le corresponde en el libro de matrícula,
inscritos en números pintados de negro.