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Artículo 306 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045662.

Texto oficial

art. 306. Todo fletero en general, llevará consigo su libreta de matrícula que no podrá rehusar a exhibir no solamente a la ronda de la Capitanía de Puerto, sino también a los pasajeros que lo soliciten. Además, todo dueño o patrón de lanchas, tripulantes y fleteros llevarán en el sombrero o gorra una placa ovalada de bronce con el número que le corresponde en el libro de matrícula, inscritos en números pintados de negro.