Texto oficial
Art. 311. Todo establecimiento balneario está obligado
a establecer cercos de cabos amarrados a postes de hierros y
mantener a lo menos un bote con una boga y un número
suficiente de salvavidas para la seguridad de los bañistas.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045668.