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Artículo 312 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045669.

Texto oficial

Art. 312. No se permitirán corridas de natación sin haberse obtenido el permiso correspondiente de la Capitanía de Puerto, la que indicará las medidas de seguridad convenientes para que se efectúen.