Texto oficial
Art. 312. No se permitirán corridas de natación sin
haberse obtenido el permiso correspondiente de la Capitanía
de Puerto, la que indicará las medidas de seguridad
convenientes para que se efectúen.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045669.