Texto oficial
Art. 319. La libreta de bañero es intransferible; la
infracción a este artículo será sancionada con multa,
suspensión o cancelación, según la gravedad de la falta.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045677.