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Artículo Transitorio del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045725.

Texto oficial

ARTÍCULO TRANSITORIO.- En el tramo del Canal Beagle comprendido entre el meridiano 68º, 36' 38,5 W. y su boca oriental, se establece lo siguiente para los efectos que se indican: A.- PRACTICAJE. Se aplicará el Reglamento del país a que pertenece el puerto a que acceda el buque. B.- PILOTAJE. Tanto los buques chilenos como argentinos aplicarán sus propios reglamentos. Los buques de terceras banderas que naveguen hacia el Este, aplicarán este reglamento, y los que naveguen hacia el Oeste, aplicarán el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República Argentina. Dichos buques izarán en el palo trinquete el pabellón del país cuyo Reglamento de Practicaje y Pilotaje estén aplicando. Toda nave que navegue el tramo del Canal señalado al comienzo, quedará liberada del pago de los derechos de Practicaje o Pilotaje, o cualquier otro gravamen que exista a este respecto. Las normas contenidas en este artículo regirán durante el juicio arbitral que se sigue ante el Gobierno de Su Majestad Británica y hasta que se notifique a la República de Chile y a la República Argentina la sentencia del Arbitro.