Texto oficial
Artículo 347.- Las disposiciones indicadas en el
artículo anterior también quedarán rigiendo como adición
a este Reglamento, en iguales condiciones que las enunciadas
en el artículo 345.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10051062.