Saltar al contenido

Artículo 135 BIS (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10046064.

Texto oficial

Art. 135 bis. Los trabajos que deban efectuarse a las naves que se encuentren en los puertos del litoral, en condiciones de "para", "reparación" o "en conservación", deberán ser ejecutados por los obreros marítimos matriculados en sus respectivas profesiones, o por el personal propio de las maestranzas que los ejecuten. Sin perjuicio de lo anterior, los armadores podrán ocupar en dichos trabajos al personal de la dotación con que normalmente navega la nave, y fijado en el reglamento respectivo.