Texto oficial
Art. 136. Ninguna embarcación menor podrá abordar a
buque alguno sin que éste haya sido recibido y declarado en
"libre plática" por la Capitanía de Puerto, respectiva.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045458.