Texto oficial
Art. 266-a. - El Personal de la Policía Marítima,
sean Oficiales o Suboficiales, cuando deben desempeñar sus
funciones vestidos de civil, usarán una placa, según
modelo, que los identificará como tales.
El uso de dicha placa será puesto en "conocimiento de
la Aduana, Cuerpo de Carabineros e Investigaciones, para los
efectos de la colaboración que puedan prestar al personal
de la Policía Marítima en el desempeño de sus labores.