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Artículo 266 a (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049363.

Texto oficial

Art. 266-a. - El Personal de la Policía Marítima, sean Oficiales o Suboficiales, cuando deben desempeñar sus funciones vestidos de civil, usarán una placa, según modelo, que los identificará como tales. El uso de dicha placa será puesto en "conocimiento de la Aduana, Cuerpo de Carabineros e Investigaciones, para los efectos de la colaboración que puedan prestar al personal de la Policía Marítima en el desempeño de sus labores.