Texto oficial
Art. 267. Los capitanes de buques mercantes, chilenos o
extranjeros, que arriben a puerto chileno o estén fondeados
en ellos. están obligados a dar cuenta de todo crimen o
simple delito que se cometa a bordo de sus buques durante el
viaje o en su estadía en el puerto. El parte respectivo
deberá ir acompañado de la investigación sumaria que se
haya hecho a bordo y que tramitada en forma servirá de
parte cabeza, para el sumario que deberá substanciar el
juez competente.
La Investigación Sumaria la hará el Capitán de la
Nave cuando el hecho ocurrió en alta mar, y corresponderá
al Capitán de Puerto, cuando haya sido al arribo o en la
estadía de la nave en su jurisdicción.