Saltar al contenido

Artículo 338 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049925.

Texto oficial

Art.338. Mientras no se cubran las tarifas, derechos, impuestos, aranceles, aportes o multas que las grave la Capitanía del Puerto negará el zarpe a la nave afectada, y si ella hubiere ya zarpado, retendrá los documentos de cualquier otra nave perteneciente al mismo armador o agente o los de cualquier gestión que éstos tengan pendientes ante dicha Capitanía de Puerto.