Texto oficial
Art.338. Mientras no se cubran las tarifas, derechos,
impuestos, aranceles, aportes o multas que las grave la
Capitanía del Puerto negará el zarpe a la nave afectada, y
si ella hubiere ya zarpado, retendrá los documentos de
cualquier otra nave perteneciente al mismo armador o agente
o los de cualquier gestión que éstos tengan pendientes
ante dicha Capitanía de Puerto.