Texto oficial
Art.337. Cuando un buque que no haya cubierto una multa
impuesta abandone el puerto, ésta se hará efectiva al
armador o agente de dicho buque.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049924.