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Artículo 340 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049927.

Texto oficial

Art.340. Los infractores que no integren las multas en el tiempo reglamentario, no serán admitidos en la jurisdicción marítima de ningún puerto. Al efecto, los capitanes de puerto lo comunicarán a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante a fin de que se publique el nombre y profesión en el boletín oficial para conocimiento de todos los capitanes de puerto.