Texto oficial
Art.340. Los infractores que no integren las multas en
el tiempo reglamentario, no serán admitidos en la
jurisdicción marítima de ningún puerto. Al efecto, los
capitanes de puerto lo comunicarán a la Dirección del
Litoral y de Marina Mercante a fin de que se publique el
nombre y profesión en el boletín oficial para conocimiento
de todos los capitanes de puerto.