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Artículo 341 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049929.

Texto oficial

Art.341. Las multas que por decreto imponga el Director del Litoral y de Marina Mercante a los Armadores, Oficiales y Gente de Mar matriculada y otros, que se hagan efectivas por alguna Capitanía, serán incluidas en las planillas mensuales de entradas de esa Capitanía, la que remitirá a la Dirección el comprobante de pago en Tesorería al tratarse de Oficiales, y lo archivará en los antecedentes del afectado al tratarse del demás personal. El mismo procedimiento se seguirá con las multas que por decreto imponga el Capitán de Puerto.