Texto oficial
Art. 344.- Las Autoridades Marítimas tendrán presente
al aplicar este Reglamento que sus disposiciones emanan de
la Ley de Navegación, Código de Comercio, Ley Orgánica de
la Dirección del Litoral y de Marina Mercante (D.F.L. N.o
292), Ordenanza de Aduana y Art. 238 del Código del
Trabajo. Tendrán presente, además, las normas contenidas
en el Tratado "VIII de la Ordenanza de la Armada, que son
complementarias del presente Reglamento.