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Artículo 344 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10051059.

Texto oficial

Art. 344.- Las Autoridades Marítimas tendrán presente al aplicar este Reglamento que sus disposiciones emanan de la Ley de Navegación, Código de Comercio, Ley Orgánica de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante (D.F.L. N.o 292), Ordenanza de Aduana y Art. 238 del Código del Trabajo. Tendrán presente, además, las normas contenidas en el Tratado "VIII de la Ordenanza de la Armada, que son complementarias del presente Reglamento.