Texto oficial
Art.343.- Los capitanes de puerto entregarán en
préstamo a los buques que arriben a los puertos, un
ejemplar de este reglamento si no lo tuvieren en el acto de
la visita exigiendo el recibo en el libro que se llevará al
efecto.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045724.