Texto oficial
Art. 346.- El Capitán de Puerto podrá reglamentar con
disposiciones locales, basadas en el presente Reglamento, la
Organización de la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre
de su jurisdicción, de acuerdo con las modalidades
regionales, previa aceptación del Director del Litoral y de
Marina Mercante.