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Artículo 346 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10051061.

Texto oficial

Art. 346.- El Capitán de Puerto podrá reglamentar con disposiciones locales, basadas en el presente Reglamento, la Organización de la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre de su jurisdicción, de acuerdo con las modalidades regionales, previa aceptación del Director del Litoral y de Marina Mercante.