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Artículo 142 bis (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10052429.

Texto oficial

Art. 142 bis. Toda nave extranjera que arribare a algún punto del litoral, aduciendo tratarse de una recalada forzosa, deberá justificarlo adecuadamente ante la Autoridad Marítima correspondiente. Si no pudiera hacerlo, será obligada a abandonar las aguas interiores o el mar territorial de la Nación, previo entero de la multa correspondiente.