Texto oficial
Art. 142 bis. Toda nave extranjera que arribare a
algún punto del litoral, aduciendo tratarse de una recalada
forzosa, deberá justificarlo adecuadamente ante la
Autoridad Marítima correspondiente. Si no pudiera hacerlo,
será obligada a abandonar las aguas interiores o el mar
territorial de la Nación, previo entero de la multa
correspondiente.