Texto oficial
Art. 143. Toda nave que lleve a su bordo personas que
padezcan enfermedades epidémicas contagiosas, deberá
entrar al puerto llevando izada la bandera "Q" sobre la
bandera "L" (Q-L).
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045467.