Saltar al contenido

Artículo 143 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045467.

Texto oficial

Art. 143. Toda nave que lleve a su bordo personas que padezcan enfermedades epidémicas contagiosas, deberá entrar al puerto llevando izada la bandera "Q" sobre la bandera "L" (Q-L).