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Artículo 169 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10052694.

Texto oficial

Art. 169. Toda embarcación surta en el puerto que esté en peligro y requiera ayuda o auxilio de otros buques o de a la costa, usará las siguientes señales juntas o separadas, saber: DURANTE EL DÍA: 1.- Un cañonazo u otra señal explosiva, hechas a intervalos de un minuto, aproximadamente. 2.- La señal NC. del Código Internacional de Señales, que significa " Estoy en peligro o apuro y necesito inmediato auxilio ". 3.- Un sonido continuo con cualquier aparato de señales de niebla. 4.- La señal SOS, hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro medio de hacer señales a distancia. 5.- La señal de distancia, que consiste en una bandera cuadra y por encima o debajo de ella, una bola o cosa semejante a ella. DURANTE LA NOCHE: 1.- Un cañonazo u otra señal explosiva, hecha a intervalos de un minuto, aproximadamente. 2.- Llamaradas en el buque ( quemando brea, aceite, etc.). 3.- Cohetes o granadas que despidan estrellas luminosas de cualquier color y clase, lanzadas a intervalos cortos y una cada vez. 4.- Un sonido continuo con cualquier aparato de señales de niebla. 5.- La señal SOS, hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro medio de hacer señales a distancia.