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Artículo 1 de la Ley 5.432 · Complementa la ley n.o 4,851, de 10 de marzo de 1930

Complementa la ley n.o 4,851, de 10 de marzo de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216846 / 10562627.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase a continuación del inciso 1.o del artículo 35.o de la ley N.o 4,851, de 10 de marzo de 1930, el siguiente: "En las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama y en los departamentos de Ancud y Castro, deberá invertirse en caminos el total de los fondos".