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Artículo 2 de la Ley 5.432 · Complementa la ley n.o 4,851, de 10 de marzo de 1930

Complementa la ley n.o 4,851, de 10 de marzo de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216846 / 10562628.

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.