Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Actividad: acto, acción, tarea o conjunto de operaciones específicas realizadas por una persona natural o jurídica, sujeta a regulación y cuyo desarrollo, ejecución, suspensión o cese, de acuerdo con la ley, exige la obtención de una autorización previa o la aplicación de una técnica habilitante alternativa.
2. Administración o Administración del Estado: los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Autorización sectorial o autorización: todo acto administrativo decisorio y terminal, emanado de un órgano sectorial, dictado en el marco de un procedimiento administrativo preestablecido, que se exija de forma previa para el desarrollo de un proyecto o actividad sujeto a limitaciones regulatorias, otorgado tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
4. Aviso: técnica habilitante alternativa correspondiente al acto mediante el cual la persona titular informa al órgano sectorial competente la construcción, instalación, habilitación, funcionamiento, desarrollo, suspensión, cierre o cese de un proyecto o actividad regulada, y que, por sus características, corresponde a aquellos que no requieren ser sometidos a autorización.
5. Comité para las Autorizaciones Sectoriales e Inversión o Comité: instancia de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones sectoriales aplicables a proyectos y actividades, regulado en el Párrafo 4° del Título V.
6. Declaración jurada: técnica habilitante alternativa correspondiente al documento suscrito por quien es titular de un proyecto o actividad, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos y condiciones impuestos por la normativa sectorial vigente para proceder a su construcción, instalación, habilitación, funcionamiento, desarrollo, suspensión, cierre o cese, y que, por sus características, corresponde a aquellos que no requieren ser sometidos a autorización.
7. Iniciativa de inversión: toda propuesta, pública o privada, que implique la destinación de recursos económicos con el objetivo de generar valor, impulsar el desarrollo productivo, fortalecer la infraestructura o fomentar la innovación en un sector determinado, y que contemple uno o más proyectos o actividades sometidos a limitaciones regulatorias.
8. Iniciativa de inversión estratégica: iniciativa de inversión calificada como estratégica a solicitud del titular, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título VIII.
9. Normativa sectorial: conjunto de normas, reglamentos y disposiciones legales que determinan la regulación de proyectos o actividades, en atención al objeto de protección en una determinada área de competencias.
10. Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión u Oficina: órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño que tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, regulada en el Párrafo 1° del Título V.
11. Órganos sectoriales: aquellos definidos en el artículo 3 con competencias legales para la habilitación de proyectos o actividades sometidas a limitaciones impuestas por la regulación.
12. Procedimiento sectorial: procedimiento administrativo, iniciado a solicitud de parte, destinado al otorgamiento de una autorización sectorial.
13. Proyecto: cualquier plan, obra, instalación o establecimiento, público o privado, desarrollado por una persona natural o jurídica, que requiere autorización previa o la aplicación de una técnica habilitante alternativa para proceder a su realización, construcción, modificación, habilitación, funcionamiento o cierre.
14. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de una afectación al objeto de protección cautelado por la respectiva habilitación sectorial. La magnitud de un riesgo es cuantificada en términos de la probabilidad de ocurrencia de una afectación y del impacto de sus consecuencias sobre el objeto de protección.
15. Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales o SUPER: sistema digital de información y gestión de autorizaciones sectoriales regulado en el Título VI, administrado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
16. Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial: conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a asegurar la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas aplicables a proyectos o actividades, y a perfeccionar progresivamente la regulación sectorial, con una visión general que propicie el desarrollo productivo sostenible, facilite la inversión y resguarde los objetos de protección propios de cada sector.
17. Solicitante: persona natural o jurídica que efectúa una solicitud ante un órgano de la Administración del Estado para la obtención de una autorización sectorial.
18. Técnicas habilitantes alternativas: instrumentos que habilitan el desarrollo de un proyecto o la ejecución de una actividad sin exigir la dictación de un acto administrativo favorable previo. Son técnicas habilitantes alternativas el aviso y la declaración jurada establecidos en el Título II.
19. Titular: persona natural o jurídica sobre quien recae la responsabilidad legal de un proyecto o actividad que, de acuerdo con la ley, exige obtener una habilitación previa para su realización.