Texto oficial
Artículo 6.- Además de los principios establecidos en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 4° y siguientes de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y en el artículo 3° de la ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad, las políticas, planes, programas, normas, acciones, procedimientos y actos administrativos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de estandarización. Los órganos sectoriales velarán por la estandarización de las normas, procedimientos, requisitos, exigencias y criterios aplicados a nivel nacional, regional y local, para el otorgamiento de autorizaciones sectoriales de igual naturaleza, de modo que similares solicitudes o diligencias sean tramitadas de igual manera, y se evite disparidad en los procesos de obtención de autorizaciones. Se prohibirá expresamente toda discriminación arbitraria.
La naturaleza descentralizada, desconcentrada o autónoma del órgano sectorial llamado a pronunciarse no afectará el principio de estandarización establecido en este literal.
La observancia de este principio no obsta a que en el mejoramiento progresivo de la calidad de la regulación sectorial se identifiquen oportunidades para promover la profesionalización del personal de los órganos sectoriales, especialmente a nivel regional, y que se reconozca la diversidad territorial de los órganos sectoriales, lo cual supone la consideración de las particularidades que presente un determinado territorio y sus características socioeconómicas, culturales, geográficas y ambientales en el tránsito hacia la estandarización.
b) Principio de facilitación. Los órganos sectoriales velarán por que se otorguen las mayores facilidades para la tramitación de solicitudes. En aplicación de este principio los órganos sectoriales deberán utilizar un lenguaje claro y sencillo que favorezca la comprensión de sus actuaciones; evitar la exigencia de antecedentes e información que conste en poder de la Administración, procurando la reusabilidad de datos, y entregar guías e información y brindar asistencia a la persona solicitante respecto de la forma de presentación de solicitudes, las reglas de procedimiento y los requisitos aplicables para la obtención de cada autorización.
c) Principio de previsibilidad. Los órganos sectoriales velarán por que puedan conocerse en forma oportuna y completa los requisitos y trámites que llevarán a la emisión del acto terminal. Así, permitirán a las personas anticipar los criterios y condiciones a satisfacer para la obtención de una autorización o la presentación de una técnica habilitante alternativa a ésta.
Los órganos sectoriales resolverán las solicitudes de autorización únicamente en base a los requisitos y procedimientos previamente establecidos en la normativa aplicable, la que estará sustentada en consideraciones técnicas y medibles previamente definidas.
Presentada una solicitud, los órganos sectoriales no podrán incluir trámites o exigir requisitos adicionales a los establecidos en la normativa aplicable para el otorgamiento de la autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
d) Principio de proporcionalidad. Los órganos sectoriales velarán por que las limitaciones establecidas por la regulación para la habilitación de proyectos o actividades se adecúen al objetivo que ésta persigue, al riesgo involucrado y propendan al justo equilibrio entre el interés general y el interés particular de titulares de proyectos o actividades, y eviten la imposición de exigencias y cargas innecesarias para el correcto resguardo de los respectivos objetos de protección.
Para la materialización del principio de proporcionalidad, en el proceso de creación y modificación de regímenes autorizatorios se preferirá, por regla general, la implementación de medidas y técnicas menos restrictivas que resguarden de manera suficiente los respectivos objetos de protección, salvo que, en función de los fines previstos por la regulación sectorial, se determine la necesidad de una autorización.
e) Principio de simplificación administrativa. Los órganos sectoriales deberán implementar progresivamente acciones para la modernización de las autorizaciones sectoriales, de carácter normativo, administrativo y tecnológico, orientadas a reducir, eliminar u optimizar trámites existentes; evitar la duplicidad de funciones o revisiones, y velar, en general, por la eficiencia en las interacciones entre particulares y la Administración.
Salvo que la legislación sectorial lo disponga expresamente, los órganos sectoriales no podrán exigir como requisito para el ingreso de una solicitud de autorización el haber obtenido previamente otras autorizaciones sectoriales.
La ley sectorial podrá establecer la exigencia de una autorización previa para el ingreso de una solicitud cuando ésta sea indispensable para su evaluación técnica o jurídica. En particular, esto procederá cuando el contenido de la autorización previa determine aspectos sustantivos del proyecto o actividad objeto de la autorización posterior, cuando dicha autorización establezca condiciones esenciales para su viabilidad o cuando su obtención sea necesaria para verificar el cumplimiento de condiciones fijadas en una autorización anterior. En todo caso, la exigencia de una autorización previa para el ingreso de una solicitud deberá fundarse en criterios objetivos y proporcionales y se evitará la imposición de requisitos innecesarios o que no aporten valor sustantivo al proceso de evaluación.
Los procedimientos serán diseñados de manera tal que permitan a las personas titulares solicitar en forma paralela todas las autorizaciones asociadas a un proyecto o actividad, con las excepciones que señale expresamente la legislación sectorial. Asimismo, se evitará el establecimiento de trámites secuenciales que afecten la eficiencia, optimización y el trabajo coordinado de la Administración.
f) Principio de costo-efectividad. Los órganos sectoriales deberán velar por la optimización de la relación costo-beneficio, y asegurarán que los recursos asociados a los procedimientos estén justificados de acuerdo con los beneficios esperados en la protección del objeto. Se priorizarán aquellas soluciones que, con el menor costo posible, garanticen la eficiencia y la sostenibilidad sin afectar la protección del bien jurídico tutelado.
En la tramitación de sus procedimientos, los órganos sectoriales tendrán la obligación de interoperar datos, documentos y expedientes electrónicos, y observar los principios generales relativos a medios electrónicos establecidos en el artículo 16 bis y el derecho de los interesados consagrado en el artículo 17, literal d), ambos de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Especialmente, los órganos sectoriales tendrán el deber de interoperar con la plataforma digital regulada en el Título VI, en conformidad a la presente ley, así como también al reglamento y a los términos y condiciones de uso de la plataforma, asegurando la integridad y trazabilidad de los datos, documentos y expedientes electrónicos.