Texto oficial
Artículo 12.- Lo establecido en el inciso primero del artículo anterior en ningún caso obstará a la posterior fiscalización del proyecto o actividad. Dicha fiscalización será realizada por el órgano de la Administración con competencias para supervigilar el cumplimiento de la normativa sectorial.
Constatado el incumplimiento de la normativa aplicable a la presentación de un aviso o declaración jurada, el órgano competente podrá determinar, mediante resolución fundada, la revocación de la habilitación. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
Quien, con la intención de eludir una autorización, presente información falsa o alterada u omita información esencial en una declaración jurada o aviso de aquellas previstas en el presente Título, será sancionado con la pena de presidio menor en su grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. La omisión se considerará esencial cuando por sí sola sea determinante para definir la procedencia de la respectiva técnica habilitante alternativa.