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Artículo 12 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563176.

Texto oficial

Artículo 12.- Lo establecido en el inciso primero del artículo anterior en ningún caso obstará a la posterior fiscalización del proyecto o actividad. Dicha fiscalización será realizada por el órgano de la Administración con competencias para supervigilar el cumplimiento de la normativa sectorial. Constatado el incumplimiento de la normativa aplicable a la presentación de un aviso o declaración jurada, el órgano competente podrá determinar, mediante resolución fundada, la revocación de la habilitación. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar. Quien, con la intención de eludir una autorización, presente información falsa o alterada u omita información esencial en una declaración jurada o aviso de aquellas previstas en el presente Título, será sancionado con la pena de presidio menor en su grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. La omisión se considerará esencial cuando por sí sola sea determinante para definir la procedencia de la respectiva técnica habilitante alternativa.