Texto oficial
Artículo 13.- El presente Título establece y regula las normas mínimas a las que se sujetarán todos los procedimientos administrativos seguidos para el otorgamiento de autorizaciones sectoriales.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán en todo aquello que no sea expresamente contrario a las normas de procedimiento específicas establecidas por la legislación sectorial.
En todos los aspectos no regulados por esta ley u otras leyes sectoriales, referidos al procedimiento iniciado con una solicitud de autorización sectorial, regirá de manera supletoria lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen a los órganos de la Administración del Estado.