Texto oficial
Artículo 15.- Los procedimientos sectoriales cuyo plazo para resolver sea superior a veinte días se iniciarán con un examen de admisibilidad formal destinado a verificar que la solicitud cumple con los contenidos y que acompaña los antecedentes establecidos en la normativa aplicable a la respectiva autorización.
Si la solicitud no reúne las exigencias señaladas en el inciso precedente, se declarará su inadmisibilidad mediante resolución fundada. Sin perjuicio de ello, el órgano sectorial podrá, por una sola vez, otorgar un plazo a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida de su petición. No procederá la ampliación de este plazo.
El plazo para realizar el examen de admisibilidad no podrá superar la cuarta parte del plazo total establecido para la resolución del procedimiento sectorial y, en ningún caso, podrá exceder de veinte días contados desde el ingreso de la solicitud. Si el órgano sectorial nada señala en el plazo establecido, la solicitud se entenderá acogida a trámite.
El órgano sectorial en ningún caso podrá establecer requisitos ni solicitar antecedentes que no hayan sido previa y expresamente establecidos en la normativa aplicable.
Una vez admitida a trámite una solicitud y hasta el término del procedimiento correspondiente, los requisitos y antecedentes exigidos por el órgano sectorial no podrán variar ante modificaciones posteriores de la normativa sectorial. No obstante, cuando produzcan consecuencias favorables a la persona solicitante y no lesionen derechos de terceros, estas modificaciones tendrán aplicación de pleno derecho desde el momento de su vigencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la persona solicitante altera los términos del proyecto o actividad en evaluación en alguno de los aspectos sujetos a limitaciones regulatorias, o si han transcurrido más de doce meses desde el vencimiento del plazo máximo para resolver sin que la persona solicitante haya ejercido el silencio administrativo, las modificaciones a la normativa sectorial que hubiesen entrado en vigencia regirán conforme a las reglas generales.