Texto oficial
Artículo 24.- Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que el órgano sectorial se pronuncie sobre ella, la persona interesada estará legitimada para hacer valer el silencio administrativo.
Cuando el efecto del silencio sea estimatorio, la autorización se entenderá otorgada en los términos expresados en la solicitud que dio inicio al procedimiento y la información adicional incorporada al expediente, la que determinará el contenido del certificado de silencio administrativo referido en el inciso quinto. El silencio administrativo positivo surtirá todos sus efectos legales desde el día siguiente a la fecha de expedición del certificado en que conste el vencimiento del plazo.
Cuando el efecto del silencio sea desestimatorio, el plazo para el ejercicio de los recursos administrativos y las acciones judiciales que procedan en contra del rechazo ficto de la solicitud se contará desde el día siguiente a la fecha de expedición del certificado en que conste el vencimiento del plazo.
El certificado a que se refieren los incisos anteriores será emitido a requerimiento de parte, de forma automática y sin más trámite, por el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales regulado en el Título VI.
El certificado indicará la circunstancia de haberse otorgado o rechazado la autorización sectorial solicitada por haberse producido el efecto del silencio administrativo establecido en la ley. Expresará además los recursos que procedan contra dicha decisión ficta, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos; sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer las acciones que estimen oportunas. Adicionalmente, en el caso del silencio administrativo positivo, el certificado identificará la normativa sectorial aplicable, los antecedentes incorporados al procedimiento y las obligaciones generales establecidas por el ordenamiento jurídico que se desprenden de su calidad de titular del proyecto o actividad autorizado.
Al solicitar la emisión del certificado de silencio administrativo positivo, las personas solicitantes podrán optar por declarar, en el mismo acto, que la información proporcionada durante la tramitación es veraz y que el proyecto o actividad cumple íntegramente con la normativa sectorial y técnica aplicable. Al hacerlo, asumirán la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente en caso de infracción o de los daños que puedan derivarse de su desarrollo o ejecución.
Si la ley sectorial no otorga un efecto determinado al silencio administrativo, se estará al efecto establecido en los numerales siguientes:
1. En el caso de autorizaciones de proyecto, de funcionamiento y de las del literal f) del artículo 7, si el órgano sectorial no se pronuncia dentro de plazo, la autorización se entenderá otorgada.
2. En el caso de autorizaciones de administración o disposición, de localización y de profesional o servicio, si el órgano sectorial no se pronuncia dentro de plazo, la autorización se entenderá rechazada.
La conclusión del procedimiento por silencio administrativo es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que sea procedente.