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Artículo 25 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563192.

Texto oficial

Artículo 25.- Los plazos máximos para resolver son obligatorios para la Administración. El órgano sectorial competente no podrá omitir la resolución del asunto sometido a su conocimiento, bajo pretexto de haber transcurrido el plazo para pronunciarse sobre el otorgamiento de la autorización. Sin embargo, estará impedido de emitir pronunciamiento desde el momento en que se haya hecho valer el silencio administrativo mediante la solicitud de expedición del certificado a que se refiere el artículo anterior por parte de la persona solicitante, de lo que quedará constancia en el expediente.