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Artículo 28 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563195.

Texto oficial

Artículo 28.- Los órganos sectoriales mantendrán publicada en su sitio web institucional la información sobre los procedimientos de su competencia, y señalarán los trámites que los componen, los plazos aplicables y los formularios y antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud, así como los efectos que produzca el silencio administrativo que haga valer la persona solicitante. Cada órgano sectorial será responsable del envío de dicha información a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, en la oportunidad y forma que éste determine, para su publicación en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales a que se refiere el Título VI. Lo establecido en los incisos anteriores constituye una obligación de transparencia activa de los órganos sectoriales de conformidad con el Título III de la ley N° 20.285.