Texto oficial
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, la responsabilidad administrativa de las autoridades o jefaturas superiores por el incumplimiento del órgano sectorial bajo su dirección y control jerárquico, en cuanto a resolver las solicitudes de autorización dentro del plazo máximo, se determinará conforme a lo establecido en los incisos siguientes.
El incumplimiento injustificado de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la medida disciplinaria de multa equivalente a la privación de un porcentaje de hasta el 20% de la remuneración mensual de la autoridad o jefatura superior del órgano sectorial respectivo. En caso de infracción injustificada constatada en dos semestres consecutivos, conforme a los reportes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo, la multa será de entre el 20% y el 30% de la remuneración mensual.
La sanción deberá ser aplicada previa instrucción de un sumario administrativo incoado por la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas de su ley orgánica y de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Los tiempos de respuesta de cada órgano sectorial se determinarán semestralmente en base a los reportes de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión referidos en el inciso segundo del artículo 26, los que serán remitidos a la autoridad o jefatura respectiva y a la Contraloría General de la República de conformidad con el numeral 15 del artículo 43.
La disposición de la medida disciplinaria y, en su caso, la determinación de su cuantía considerará la existencia de causas externas a la autoridad o jefatura que no hayan sido previsibles o gestionables dentro del ámbito de sus atribuciones. La justificación del incumplimiento deberá ser específica y verificable.