Texto oficial
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial respectiva, son constitutivas de infracción por parte de profesionales y entidades técnicas reconocidas:
a) La pérdida de los requisitos o las condiciones de infraestructura o equipamiento señalados en los literales b) y c) del inciso segundo del artículo 32.
b) El incumplimiento de los términos y condiciones bajo las cuales se haya otorgado el reconocimiento.
c) La manifiesta falta de corrección técnica de los informes o certificados que suscriban y que hayan sido entregados por solicitantes de autorizaciones sectoriales, en uno o más procedimientos iniciados en los últimos cinco años.
d) Faltar a la verdad en su labor de revisión, certificación, inspección o fiscalización, al suministrar información inexacta, falsa o inexistente u omitir información relevante.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Administración imparta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en su normativa sectorial.