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Artículo 33 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563203.

Texto oficial

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial respectiva, son constitutivas de infracción por parte de profesionales y entidades técnicas reconocidas: a) La pérdida de los requisitos o las condiciones de infraestructura o equipamiento señalados en los literales b) y c) del inciso segundo del artículo 32. b) El incumplimiento de los términos y condiciones bajo las cuales se haya otorgado el reconocimiento. c) La manifiesta falta de corrección técnica de los informes o certificados que suscriban y que hayan sido entregados por solicitantes de autorizaciones sectoriales, en uno o más procedimientos iniciados en los últimos cinco años. d) Faltar a la verdad en su labor de revisión, certificación, inspección o fiscalización, al suministrar información inexacta, falsa o inexistente u omitir información relevante. e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Administración imparta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en su normativa sectorial.