Texto oficial
Artículo 37.- La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas. Deberá pronunciarse sobre cada una de las alegaciones y defensas de la persona denunciada, y deberá declarar la sanción que se impone o su absolución.
La resolución final a que se refiere este artículo deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente, la que deberá ser notificada conforme con lo establecido en los artículos 30 letra a) y 46 de la ley N° 19.880.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio podrán deducirse los recursos contemplados en la ley N° 19.880, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan en su contra.
Las sanciones se anotarán en el registro respectivo una vez que se encuentren firmes.