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Artículo 37 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563207.

Texto oficial

Artículo 37.- La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas. Deberá pronunciarse sobre cada una de las alegaciones y defensas de la persona denunciada, y deberá declarar la sanción que se impone o su absolución. La resolución final a que se refiere este artículo deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente, la que deberá ser notificada conforme con lo establecido en los artículos 30 letra a) y 46 de la ley N° 19.880. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio podrán deducirse los recursos contemplados en la ley N° 19.880, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan en su contra. Las sanciones se anotarán en el registro respectivo una vez que se encuentren firmes.